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Elevan a juicio el bloqueo del SOEAIL en caminos internos del Ingenio

By HugoMiguel - lunes, 14 de abril de 2014

Dr. José Alfredo Blanco -h- a cargo de la Fiscalía de Investigación Nº 11
Cumplida la investigación penal preparatoria, el expediente judicial en el que se encuentra procesado Rafael Ariel Vargas, Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma -SOEAIL-, como probable autor penalmente responsable del delito de Usurpación, fue elevado a juicio al Tribunal en lo Criminal Nº 2.

La causa fue iniciada en la Fiscalía de Investigación Nº 11 a cargo del Dr. José Alfredo Blanco -h- y de acuerdo al requerimiento de citación a juicio el 12 de julio de 2013, Vargas, en su carácter de Secretario General del SOEAIL, aduciendo supuestas disconformidades en la relación laboral con la empresa Ledesma S.A.A.I ingresó junto a otras personas a distintos sectores del inmueble propiedad de la denunciante.

Allí procedieron en forma intempestiva a realizar diversos actos afectatorios de la posesión, específicamente bloqueando y/o interrumpiendo el acceso al portón principal de ingreso y egreso de vehículos y personal al canchón de la fábrica y sector molienda del Ingenio Ledesma y otro portón de acceso en el sector norte conocido como Vía 0,70 Viejo.

En la oportunidad utilizaron para su ilegal accionar de despojo e impedimento del normal desarrollo de la actividad de la denunciante, de la utilización de troncos, ramas, cubiertas de vehículos encendidas, clavos 'miguelitos' y otros elementos aptos a tal fin, situación descrita que se mantuvo hasta las horas 5 aproximadamente del día siguiente, 13 de julio de 2013.

Para el Fiscal de Investigación “el accionar desplegado por el encartado Vargas, encuadra en el tipo penal contenido el artículo 181 del Código Penal de la Nación; en razón de ser autor de la efectiva turbación de un derecho real sobre el inmueble propiedad de la denunciante, mediante la invasión del mismo por la fuerza y manteniéndose en el, junto a un grupo de trabajadores no identificados, impidiendo al propietario que continué realizando actos propios de la legítima posesión que detenta tal como los venía ejecutando”.

En ese sentido el Dr. Blanco expresó que se está “restringiendo temporalmente el ejercicio de los derechos que le corresponden en el carácter mencionado, sosteniendo tal consideración como verdad incólume y empíricamente probada en la causa, a partir del plexo probatorio colectado y legalmente incorporado en el decurso del presente proceso, en el que se ha observado estrictamente los principios de investigación integral y comunidad probatoria”.

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