El Proyecto
By HugoMiguel - miércoles, 1 de agosto de 2012
P R O Y E C T O DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: Modifícase el artículo 1º
de la Ley 25113
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Habrá contrato de maquila o de depósito cuando el productor
agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima
con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los
productos finales resultantes que deberán ser de idénticas calidades a las que
el industrial o procesador retengan para sí.
Será obligatorio para el
procesador o industrial otorgar participación al productor agropecuario
en el o los subproductos que obtenga de la materia aportada.
El porcentaje de participación que obtenga el productor agropecuario en
los subproductos deberá ser igual al porcentaje obtenido en el o los productos
principales.
En caso de que algún sector productor tenga un porcentaje ya acordado
con el procesador o industrial, que date de diez (10) años o más, el mismo será considerado como piso
para los futuros contratos.
Los productores agropecuarios podrán delegar la facultad de negociar
los contratos a agrupaciones formadas por ellos que cuentan con la debida
personería jurídica, y con la expresa adhesión de sus asociados, o realizarlo
individualmente a su elección.
El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación
la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción del producto final
que le corresponde.-
El procesador o industrial asume la condición de depositario de los
productos finales de propiedad del productor agropecuario debiéndolos identificar
adecuadamente; estos productores estarán a disposición plena de sus titulares.
En ningún caso
esta relación constituirá actividad o hecho económico imponible”.
Artículo
2º: de
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor
presidente:
La ley 25113 que regula
los contratos de maquila fue sancionada el 23 de junio de 1999 y promulgada el
8 de julio del mismo año, establece en su artículo 1º que “Habrá contrato de
maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador
o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones
que convengan, sobre el o los productos finales resultantes,…………….” (el
destacado nos pertenece); de la correcta hermenéutica del párrafo anterior se
desprende claramente que el productor tiene una participación en todos los
productos y subproductos que se obtengan de la maestría prima aportada.
Sin embargo en las
negociaciones que se entablan entre industriales y productores, los primeros
tienen una posición de prevalencia sobre los segundos, por su preponderancia
económica, o su posición dominante en el mercado, y en algunas ocasiones lejos
de realizar una interpretación de buena fe de la ley, la aplican siempre en su
beneficio. Es en estos casos que el Estado a través de sus poderes constituidos
debe establecer las normativas de orden público que tiendan a restablecer el
equilibrio negocial resguardando al sector más débil.
Por ello, propiciamos una
modificación al artículo 1º de la ley 25113 a los efectos de despejar cualquier
tipo de dudas, o interpretación contraria al principio de buena fe que debe
regir en los contratos.
Un caso testigo se da en
los productores independientes de caña de azúcar, por cada tonelada de azúcar
se obtienen en promedio unos 110 krgs. De azúcar, 10 lts de alcohol de la
melaza y 330 kgrs de bagazo, este último es utilizado en la fabricación de
papel o como materia para ser destinada a las calderas convirtiéndose en
energía; sin embargo el productor solo participa en el primero de los productos
mencionados.
El sector de los cañeros
independientes de Jujuy y Salta destina a la actividad unas 28.000 has.,
produciendo más de 1.900.000 toneladas. Así, su participación asciende a un 25%
del total de caña producida en estas dos provincias. Es por todos conocida la
grave problemática para la creación de empleos en una de las zonas con menor
desarrollo del país, por lo que se potencia aún más la importancia del sector
ya que emplea en forma directa unas 2.300 personas, y además en forma indirecta
tiene un gran impacto en la región: solamente en flete genera unos 79.200
viajes de campos a los ingenios, y el producido ya elaborado de cañas adiciona
otros 7.500 fletes; por cada hectárea destinada a esta actividad se cargan 3,1
camiones que transportan caña. En soja
la misma cantidad de camiones es el resultado de la producción de 39,6 hectáreas.
El sector ha sorteado
épocas muy difíciles en donde la actividad estuvo en serio riesgo de
desaparecer, la falta de una adecuada rentabilidad económica que le permita
sostener su actividad hizo que solo la firme decisión de respetar a
generaciones de trabajo mantuviera la actividad en pie. En el año 2006 se dictó
una medida que dio esperanzas a todo el sector cañero produciéndose un giro
copernicano en la actividad con la sanción de la ley 26.093 de biocombustibles.
En el año 2009 la
Presidente la Nación Cristina Kirchner lanzó el nuevo plan estratégico
energético. La utilización de la caña de azúcar como materia prima para la
extracción de Bioetanol es una oportunidad clara para que la provisión de este
combustible de origen vegetal –renovable y no contaminante–, contribuya al
crecimiento y desarrollo de la actividad azucarera en su conjunto.
Además posibilita diversificar nuestra matriz
energética altamente concentrada en hidrocarburos.
Cuando Néstor Kirchner alentó la ley
de biocombustibles, y la actual Presidenta de la Nación puso en marcha el nuevo
Plan Estratégico Energético, lo hicieron con miras a beneficiar a los
productores de toda la región, generar trabajo genuino, y que las bondades de
este plan lleguen de la manera más
diversificada posible a todos los actores económicos del sector azucarero, y no
solo con la intención de agregarle más oportunidades de negocios al sector
industrial. La industria nunca realizó ofrecimiento alguno a los productores,
de participar en la estructura de los negocios de producción de Bioetanol. Solo
ofrece reconocer al productor una cantidad de litros de Bioetanol por tonelada
de caña, que no es acorde a los costos soportados por cada participante.
Durante el plan alconafta
se acordó por consenso utilizar, para determinación de lo que le correspondía
en participación a la industria y al productor independiente, el mismo
porcentaje de la maquila que ya se utilizaba para la caña de azúcar que se
destinaba a la producción de azúcar.
Actualmente el contrato de
maquila para la caña destinada a la producción de azúcar es del 57% para el
productor y el resto para el industrial; pero en materia de biocombustibles el
sector industrial le propone al cañero un 50% para cada parte, lo que es altamente
desventajoso para los productores independientes.
Por lo expuesto, solicito
a mis pares el acompañamiento al presente proyecto.
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